lunes, 29 de septiembre de 2008

'' Proyecto de trafico de menores ''


''proyecto tifica de traficos de menores y adultos ''


La diputada María Antonieta Saa ingresó a tramitación legislativa una moción que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas, establece normas para su prevención y busca hacer más efectiva la persecución criminal.

El texto legal, respaldado por los diputados María Eugenia Mella, Adriana Muñoz, Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, José Antonio Galilea, Alejandro Navarro, Osvaldo Palma y Jaime Quintana, será analizado por la comisión de Familia.

En primer término, se indica que quien promueva, facilite o favorezca ¿la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral¿ será sancionado con pena de presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años).

La misma recibirán las personas que de manera individual o colectiva se dediquen ¿a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, con fines de explotación sexual, ya sea recurriendo o a la amenaza o al ejercicio del secuestro, fuerza, engaño o coacción de la víctima¿.

Por su parte, la venta de niños o de personas adultas se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado medio (de 10 años y un día a 15 años).

Estos castigos se aumentarán en un grado cuando la víctima es menor de edad; se ejerce violencia o intimidación; se actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza; si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima; si se vale del estado de desamparo económico de la víctima; si existe habitualidad en la conducta del agente, o si se recurre a la concesión o recepción de pagos o beneficios ilícitos para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

La moción contempla otras sanciones, como por ejemplo, presidio mayor en sus grados medio a máximo (de 10 años y un día a 20 años), para quien financie de cualquier forma, ejerza el mando o dirección, o planifique los delitos mencionados en esta iniciativa.

En tanto, presidio mayor en sus grados mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años), será la pena para el que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamientos, escondite, lugar de reunión o cualquiera otra forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización.

Los funcionarios públicos que, en razón de su cargo, tomen conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley deberán denunciarlos a más tardar dentro de 24 horas. La omisión de la denuncia al Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones, Gendarmería (cuando se cometen dentro de recintos penitenciarios), o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, recibirá un castigo de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años) y una multa de 40 a 400 UTM (entre 1.216.000 y 12 millones 160 mil pesos aproximadamente).

La moción considera como circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad. En estos casos el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.

En otro plano se dispone que cuando se haya dado curso a la adopción de un niño chileno que deba radicarse en el extranjero ¿deberá comunicarse este hecho al Cónsul de Chile en el país respectivo o en el del país más cercano¿. La autoridad consular deberá, al menos cada 6 meses, en los primeros 4 años y luego anualmente, hasta la mayoría de edad del menor, visitarlo de manera personal, e informar al Servicio Público a cargo de la promoción y protección de los derechos de los niños, las condiciones personales, sociales y económicas en que se desarrolla el menor.

La iniciativa parlamentaria permite al Ministerio Público solicitar al juez de garantía que decrete las siguientes medidas cautelares, sin comunicación previa al afectado, antes de la formalización de la investigación: impedir la salida del país de los sospechosos por un período máximo de 60 días, y ordenar cualquiera otra medida necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia de la investigación.

A su vez se autoriza a este Ministerio a realizar seguimientos, interceptar comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas; requerir la entrega de antecedentes o copias de documentación bancaria, de identificación, de reservaciones en medios de transporte nacionales o extranjeros; y ordenar a las policías el empleo de agentes encubiertos ¿cuyas actuaciones serán protegidas por el secreto y no serán motivos de persecución criminal

''Que te vaya bien '' :.::jowell y randy::.:

:..provocame..: ''patriarcas''

''El Maltrato Infantil''

''El Abuso Sexual''

martes, 23 de septiembre de 2008

'' El abuso sexual a menores de edad ''...


Es toda acción de tipo sexual impuesta a un niño por un adulto o por una persona mayor que él. Algunas de sus formas son: manipulación del menor con fines pornográficos, someterlo a que observe actitudes sexuales, hablar sobre temas obscenos, mostrar o tocar genitales y penetración sexual (violación o incesto.). El abuso sexual no necesariamente es una violación.¿El abuso sexual es, generalmente, cometido por desconocidos?El abuso sexual puede ser cometido por un desconocido, quien a través de la fuerza y/o terror, somete al niño al acto abusivo, generalmente en la forma de una violación. Sin embargo, las estadísticas muestran que en la mayoría de los casos el abusador suele ser una persona conocida por la familia, quien no sólo se ha ganado la confianza de los padres o cuidadores, sino del propio niño.¿El abuso sexual puede ser cometido por un familiar?El abuso sexual puede ser cometido por un miembro de la familia (papá, mamá, abuelos, primos, etc.), con quien la víctima siente un profundo compromiso afectivo y lealtad. El abusador suele manipular y chantajear a la víctima con el propósito de que esta no revele el abuso, convenciéndola de que si habla desatará una crisis familiar.¿Qué pasa cuando el abusador es una persona conocida?Es muy importante tener presente que cuando el abusador es un adulto conocido, el abuso no es un episodio aislado sino, un proceso que se desarrolla en el tiempo. En un principio el abusador manipula la confianza que el niño/a le tiene y, a través de la seducción (regalos, premios, preferencias, etc.), lo incita a participar en actividades sexuales que el abusador muestra al niño/a como juegos o comportamientos que ocurren normalmente entre un adulto y un niño. De manera paralela, el abusador impone al niño la ley del silencio a través de amenazas y chantajes del tipo "si tu le cuentas a tu mamá, ella se morirá de pena" o "si alguien sabe a mí me llevarán preso y tú te irás a un orfanato". Así, garantiza que el niño/a guardará el secreto.
Además, utiliza con el niño/a un discurso denigratorio con el fin de descalificarlo/a y culpabilizarlo/a de lo que está ocurriendo.En esta realidad, el niño/a queda atrapado en un sistema relacional muy confuso y contradictorio ("te quiero, pero abuso de ti"), y va incorporando a su autoconcepto connotaciones negativas que el abusador le transmite. El niño/a empieza a sufrir una fuerte estigmatización, se siente sucio, malo, culpable, impotente y con una tremenda falta de control. Todo esto dificulta que el niño/a divulgue lo que le está sucediendo
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